La Paz, 19 de abril de 2024
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Feriados del 25 y 1 de enero que caen en domingo se trasladan a los lunes 26 y 2 de enero, según el Gobierno

-En ambos casos, Navidad y Año Nuevo, los feriados son prolongados que pueden aprovecharse para hacer viajes.

En Navida y Año los descansos por feriados en días domingo son prolongados/ imag referencial

La Paz, Innovapress, 13 dic 2022.- Los feriados de Navidad y Año Nuevo que caen en día domingo se recorren a lunes, confirmó el martes la ministra de Trabajo, Verónica Navia. En ese marco, la próxima semana, por disposición de un decreto supremo obliga a recorrer el feriado cuando este cae en día domingo.

“El lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero son feriados. Así lo permite la norma”, remarcó la ministra al indicar que en ambos fines de semana de Navidad y Año Nuevo se tendrán fines de semana prolongados para la holgura y descanso. “El sábado, domingo y lunes la mayoría de los trabajadores tendrán libre”, añadió en entrevista a un medio televisivo.

De esa manera, expresó que muchos de los trabajadores de las administraciones pública y privada pueden aprovechar el prolongado receso para realizar viajes y darse un prolongado descanso.

En el calendario del 2023, el próximo fin de semana largo, por feriado, es el 1 de mayo Día Internacional del Trabajo puesto que cae en lunes.

También el 6 de agosto, al caer en domingo el descanso laboral se recorrerá al lunes 7 de agosto.

Otro feriado esperado, por dos días feriados es Carnaval que está agendado para el 19 al 21 de febrero, los lunes y martes de carnaval son feriados.

Esta disposición obedece al artículo tercero del Decreto Supremo 2750 del 1 de mayo de 2016 que señala: “Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a días domingo”.

“El 24 y 31 de diciembre de la presente gestión, se dispone de forma excepcional jornada continua de trabajo hasta las 13:00 para la administración pública a nivel nacional”, según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

IP/MP

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