La Paz, 29 de marzo de 2024
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Para que comicios de 2025 se hagan con nueva redistribución, TSE necesita datos en septiembre de 2024

-Óscar Hassenteufel, explicó que se requieren los tiempos suficientes para organizar y garantizar la próxima contienda electoral.

Conferencia de prensa de los vocales del TSE/ Foto oficial

La Paz, Innovapress, 17 nov 2022.- El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, informó el jueves que los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda deben ser entregados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en septiembre de 2024 para que las elecciones generales de 2025 se realicen con la nueva redistribución de escaños.

“Por los tiempos y una serie de actividades que deben realizarse, el Tribunal Supremo Electoral considera que debe contar con esta información, información oficial del censo, idealmente en el mes de septiembre del año 2024. Solo así podrá efectuar un trabajo oportuno, con calidad, transparencia, técnicamente solvente, garantizando la realización de las elecciones para septiembre del año 2025”, manifestó la principal autoridad electoral.

De acuerdo con el cronograma del Gobierno, el Censo se realizará el 23 de marzo de 2024 y los resultados preliminares del empadronamiento estarán listos en septiembre para la redistribución de recursos y en diciembre para la redistribución de escaños.

Explicó que la entrega de resultados del censo en diciembre es extemporánea, porque el Órgano Electoral debe cumplir con ciertos procedimientos para llevar adelante las elecciones de 2025 con la nueva redistribución de escaños.

Aclaró que no será posible la redistribución de escaños con datos premilitares y adelantó que las elecciones generales se realizarán en septiembre de 2025 para que un posible balotaje sea efectuado en octubre y en noviembre asuma el nuevo Gobierno.

“La redistribución de escaños es un trabajo técnico, cuya realización exige la aplicación de una metodología que está expresamente establecida en el parágrafo dos del artículo 6 de la Ley 026, para ello se debe tomar como base el número de habitantes, la menor población y el menor desarrollo económico”, anotó.

IP/MP

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